SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada

En cuanto a la Fiscal demandada, el mandamiento de aprehensión estaba encomendado a cualquier funcionario público, no precisamente a la Fiscal demandada, más el aprehendido debió ser conducido a conocimiento de esta autoridad del Ministerio Público, y ésta autoridad, debió entregar de inmediato y de manera directa ante la autoridad judicial que lo había expedido a los efectos de disponer lo que corresponda por ley, puesto que el aludido mandamiento fue librado por desobediencia a órdenes judiciales, en este caso, la inconcurrencia a una audiencia señalada por el Juez de la causa; empero, la Fiscal ordenó que el representado sea remitido previamente a la FELCC, donde permaneció privado de su libertad toda la noche, siendo remitido a la autoridad judicial recién a horas 10.00, del día siguiente, sin que exista ninguna necesidad ni justificativo para permanecer privado de su libertad, pues el mandamiento de aprehensión tenía como único objeto hacerle comparecer ante la autoridad judicial; consecuentemente, la Fiscal ha atentado contra el derecho a la libertad del representado de la accionante.