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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • i)
    • I.1.3.  Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • 1)
    • 3)
    • 4)
    • 6)
    • 7)
    • concediendo
    • b)
    • c)
    • d)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • 2)
    • 5)
    • Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
    • con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
    • de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
    • III.5. El problema jurídico planteado
    • APROBAR

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