SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
5)
5) Que; no obstante que, a partir del 29 de agosto de 1985, rige otro tipo de escala de antigüedad; sin embargo, los actores siguieron percibiendo su bono de antigüedad en septiembre del mismo año, en un monto inferior al percibido en julio de ese año, sin haber reclamado oportunamente; al contrario, consintieron en su aplicación y continuaron trabajando, en algunos casos por muchos años más, quienes fueron liquidados hasta la fecha de su retiro, de donde se advierte, que evidentemente se operó la prescripción prevista en los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario; porque no obstante, de ser irrenunciable este derecho, no por ello deja de ser imprescriptible, máxime si la excepción de prescripción fue interpuesta a fs. 830, a tiempo de interponer el recurso de apelación, en virtud a que dicha excepción puede ser interpuesta en cualquier etapa del proceso por permisión del art. 1497 del CC, como ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia en casos similares mediante Autos Supremos 8863, 897, 1008, 1293 y 131, entre otros.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR