SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

5)

5)  Que; no obstante que, a partir del 29 de agosto de 1985, rige otro tipo de escala de antigüedad; sin embargo, los actores siguieron percibiendo su bono de antigüedad en septiembre del mismo año, en un monto inferior al percibido en julio de ese año, sin haber reclamado oportunamente; al contrario, consintieron en su aplicación y continuaron trabajando, en algunos casos por muchos años más, quienes fueron liquidados hasta la fecha de su retiro, de donde se advierte, que evidentemente se operó la prescripción prevista en los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario; porque no obstante, de ser irrenunciable este derecho, no por ello deja de ser imprescriptible, máxime si la excepción de prescripción fue interpuesta a fs. 830, a tiempo de interponer el recurso de apelación, en virtud a que dicha excepción puede ser interpuesta en cualquier etapa del proceso por permisión del art. 1497 del CC, como ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia en casos similares mediante Autos Supremos 8863, 897, 1008, 1293 y 131, entre otros.