SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Contra la referida decisión, la institución demandada interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, la que mediante Auto de Vista 35 de 23 de mayo de 2006, revocó la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago, con los siguientes fundamentos: a) La escala del bono de antigüedad aplicable a su caso, es la establecida en el DS 21060 (5% a 50%) y no la señalada en el DS 20060 de 20 de febrero de 1984 (10% al 75%), por cuanto esta última norma está abrogada precisamente por el DS 21060; b) Que, el pago del bono se encontraba debidamente documentado y que tal hecho no fue negado; y, c) Que, la institución demandada no opuso la excepción de prescripción, por lo que no correspondía resolverla.
Contra dicha Resolución ilegal e injusta recurrieron de casación en el fondo, por vulneración a sus derechos protegidos por los arts. 162.II de la CPEabrg y, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establecen la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en el que expusieron lo siguiente: a) Que, jamás demandaron la aplicación de la escala del 10% a 75% establecida en el DS 20060, por cuanto precisamente reconocieron su abrogatoria; b) Que, el objeto de su demanda es el pago de la diferencia existente entre el monto cancelado desde el mes de septiembre de 1985, con el mes de julio del mismo año, en correspondencia con el art. 60 del DS 21060; y, c) Que, la excepción de pago fue declarada probada, sin tener en cuenta que lo que se demandó no fue la falta de pago, sino la falta de pago de la diferencia entre el monto pagado en julio de 1985 y el monto pagado a partir de septiembre del mismo año, violando de esta manera el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR