SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
6)
6) La aplicación de lo dispuesto en el art. 60 del DS 21060, concordante con el art. 13 del DS 21137, es inexcusable en lo que se refiere al pago del bono de antigüedad para todos los sectores laborales; habiendo los trabajadores consentido dicha aplicación al haber cobrado sus haberes y su finiquito incluyendo dicho bono; además teniendo en cuenta que la nueva escala porcentual se aplicó desde el mes de septiembre de 1985, extrañamente la acción laboral recién se inició el 11 de agosto de 1999, hecho que denota que evidentemente el derecho de reclamar ya había prescrito, en virtud de lo dispuesto en los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, excepción que, en efecto fue planteada por la parte demandada, por ello es aplicable el art. 1497 del Código Civil (CC), como estableció la abundante jurisprudencia de la Corte Suprema, por lo que se adecuaba a lo previsto por los arts. 134 y 135 del CPT.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR