SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de ex trabajadores del SNC de Beni, el 11 de agosto de 1999, iniciaron la acción social por pago de reintegro de bono de antigüedad en contra de dicha institución, con el argumento de que aquélla procedió a cancelarles dicho bono en base a la escala establecida por el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, situación que señalan, ocasionó que a partir de dicho mes -agosto-, el monto recibido sea inferior al percibido hasta el mes anterior -julio- en el que el porcentaje por dicho bono era del 10% al 75%, siendo el cancelado a partir del mes de septiembre de 1985, del 5% al 50%; situación que fue reclamada ante el Ministerio del Trabajo a través de la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del Servicio de Caminos, pidiendo que se cumpla lo dispuesto en el señalado art. 60 del DS 21060, indica que: “El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto de bono en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser, en ningún caso inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, en aplicación de la escala sustituida”; sin embargo, sus reclamos no tuvieron éxito.
Señala que ante esta situación de ilegalidad presentaron la acción social por pago de reintegro de bono de antigüedad ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, quien dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por los demandados, disponiendo que la institución demandada proceda al pago del reintegro del bono de antigüedad en base a un salario mínimo nacional, fundamentando dicha decisión en el hecho que el SNC a partir del mes de septiembre de 1985, no pagó el señalado bono de acuerdo a la escala que entró en vigencia desde el 29 de agosto de 1985.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR