SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso social sobre pago de reintegro del bono de antigüedad, seguido por Antonio Hurtado Pinto en representación con mandato de los Ex trabajadores del SNC de Beni contra el Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAN) de Beni, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia 09/06 de 9 de marzo de 2006, declarando probada la demanda sin costas e improbada la excepción de pago opuesta por la institución demandada, en cuanto a los derechos oportunamente reconocidos a favor de los ex trabajadores; disponiendo se pague a los trabajadores enumerados en dicha Sentencia el reintegro respectivo del bono de antigüedad calculado sobre un salario mínimo nacional, conforme lo establece el art. 13 del DS 21137, los que serán determinados en ejecución de sentencia, conforme lo permite la SC 0964/2004-R de 22 de junio, aplicable al caso por ser vinculante (fs. 151 a 157 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR