SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
2)
2) Que, el Tribunal de alzada no incurrió en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas en el Auto de Vista que dictó, menos apreciación errónea de las pruebas; por el contrario, arribó a la libre valoración de las pruebas en función del art. 158 del CPT; sin que los recurrentes hubieran precisado de qué manera, cómo y porqué se habría supuestamente infringido o mal aplicado las normas legales citadas en el Auto de Vista; por lo que dicha Resolución no vulneró el principio de protección de los trabajadores y más bien cumplió con la observancia de los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del CPC, porque se circunscribió a los puntos resueltos en la Sentencia que fueron objeto de apelación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR