SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
b)
b) Las autoridades recurridas no realizaron la labor de interpretación correcta de la norma prevista en la segunda parte del art. 60 del DS 21060; no obstante que ésta, fue invocada e interpretada en el recurso de casación por la parte recurrente; por el contrario, se limitaron a señalar que la pretensión de los ex trabajadores de la entidad demandada, no procedía por estar acreditado el pago de bono de antigüedad conforme consta de los finiquitos adjuntos al proceso, sin señalar qué finiquitos, sobre qué versaban éstos y si se observaba con lo previsto por dicha norma cuya inobservancia fue motivo de casación; situación que vulneró el debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica y derecho a la defensa, en el entendido de que las decisiones de los jueces y tribunales, deben contener de manera clara y concreta los motivos de hecho y de derecho, por los cuales resuelven una determinada situación, con una evidente falta de fundamentación al respecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR