Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
c)
c) Durante el transcurso del proceso, la parte demandada sólo interpuso excepción de pago y no así la excepción de prescripción; habiendo hecho simplemente una alusión al momento de apelar, momento procesal que además no era el idóneo para oponer dicha excepción; de ahí que los Ministros recurridos al haber pronunciado sobre una supuesta excepción de prescripción incurrieron en un error de apreciación y actuaron ultra petita, en contravención de lo dispuesto por el art. 135 y 134 del CPT, que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR