SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 296/07 de 17 de septiembre de 2007, cursante de fs. 231 a 233 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Javier Nemecio Rubín de Celis Oblitas y Jaime Johnny Villarroel Vásquez en representación de los ex trabajadores del Servicio Nacional de Caminos (SNC) de Beni contra Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José Gonzáles Osio, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de su derecho fundamental a percibir una remuneración justa por su trabajo y las garantías constitucionales del debido proceso y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, previstos por los arts. 7 inc. j) y 162.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR