SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5. El problema jurídico planteado
En el caso en examen, se advierte que dentro del proceso social sobre pago de reintegro del bono de antigüedad seguido por los ex trabajadores del SNC de Beni -ahora representados de los accionantes- contra el SEDCAM de Beni; los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia demandados emitieron en casación el Auto Supremo 166 de 13 de febrero de 2007, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, con costas, sin que dicha Resolución judicial tenga una carga argumentativa mínima, prueba de ello son los exiguos argumentos jurídicos glosados in extenso, en el acápite de Conclusiones de esta Sentencia (II.3).
Consiguientemente, las autoridades demandas, al haber pronunciado el Auto Supremo 166, sin cumplir con el deber de fundamentar su decisión, al realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, han vulnerado los derechos fundamentales a una resolución judicial motivada y al debido proceso de los representados de los accionantes, ambos consagrados en el art. 115 de la CPE; y con ello, inobservaron el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178.I de la CPE, principio que es constitutivo de la potestad de impartir justicia; esto, teniendo en cuenta que la carga argumentativa no sólo exigible al accionante que cuestiona de lesiva la interpretación de la legalidad ordinaria (SC 0085/2006-R de 25 de enero), sino que dichos parámetros y requisitos también obligaban a dichas autoridades judiciales que conocieron en casación el referido proceso social.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- concediendo
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 5)
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- con mayor razón si un juez o tribunal, a través de sus decisiones judiciales resuelve un problema jurídico donde ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley.
- de la misma forma, también es exigible que el juez o el tribunal que conozca y resuelva un problema jurídico sometido a su competencia, con mayor razón si es de apelación o de casación, fundamente su resolución, siguiendo ese entendimiento jurisprudencial, señalando qué valores o principios supremos está aplicando u observando, qué métodos o criterios de interpretación son usados en la labor hermenéutica, qué derechos fundamentales o garantías constitucionales se protegen o resguardan con dicha interpretación; es decir, impone el deber de realizar un discurso jurídico, que en definitiva dé cuenta que la interpretación que realiza al momento de aplicar una ley no es arbitraria ni discrecional.
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR