SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

  Lidia Moscoso Flores y Carlos Fernando Vargas Salinas, Vocales de las Salas Penal y Civil, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en su informe escrito cursante de fs. 381 a 382, refirieron: 1) Se ha denunciado que las autoridades recurridas vulneraron y no tomaron en cuenta actuaciones, normas y jurisprudencia vinculante a actos procesales que sucedieron a lo largo de la tramitación del proceso, por lo que forzando la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, aplicaron la letra muerta  a su antojo; 2) El Auto de Vista de 14 de mayo de 2007, se funda en el derecho al debido proceso, dado que el fiador también tiene derecho a defenderse, oponiendo todos los medios que la ley le reserve; 3) María del Rosario Zambrano Fernández, copropietaria del bien inmueble urbano sito en la urbanización “El Palmar”, no fue citada ni notificada con la demanda ni la Sentencia dentro del proceso seguido por Banco Sur S.A. en Liquidación, si bien fue designada depositaria del inmueble de su propiedad, no significa  que ha tenido conocimiento del proceso y que hubiera consentido el mismo, por cuanto el embargo y designación de depositaria se realizó una vez dictada la Sentencia, la que adquirió ejecutoria formal y no material el 10 de enero de 2003; 4) Las reiteradas intervenciones en defensa del bien inmueble de su propiedad para evitar el remate, no se pueden considerar como atentatorios a los principios de oportunidad y preclusión; 5) El Auto pronunciado aclaraba que no se cuestionaba el derecho propietario de la entidad ejecutante, sino la falta de citación a la garante hipotecaria para que tenga derecho a defenderse provocándole indefensión como dueña del bien inmueble que se pretendió rematar, sin haber sido oída y vencida en juicio; 6) La línea jurisprudencial sentada a través de la SC 0136/2003-R, fue establecida antes de que la Sentencia dictada dentro el proceso ejecutivo adquiera ejecutoria material, tal como señala la SC 1227/2006-R de 1 de diciembre, modulatoria, por consiguiente el nuevo entendimiento no está dentro del alcance del límite de la cosa juzgada; en su fundamento la referida Sentencia, la ratio decidendi tiene aplicación plena e inmediata y puede ser empleada a hechos pasados; y, 7) La cita de la SC 0509/2006 de 31 de mayo, no es atinente al caso, por cuanto como se ha dicho la única actuación que fue de conocimiento de María del Rosario Zambrano Fernández, se hizo con el nombramiento de depositaria de su propio inmueble, cuando ya se había dictado Sentencia, lo que implica que no habría tenido conocimiento desde el inicio de la tramitación del proceso.