SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
María del Rosario Zambrano Fernández, en su calidad de tercera interesada, en su informe cursante de fs. 379 a 380 vta., dijo: i) El 4 de mayo de 1992, mediante testimonio de escritura pública 142/92, el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., suscribió una escritura de transferencia de un bien inmueble urbano con reserva de propiedad a favor de Rodolfo Bruckner Dorado y Mary Delly Bruckner Dorado, por la suma de $us30 000.- que debieron ser cancelados en plazo de diez años, que el incumplimiento al pago de una cuota o la simple demora daría lugar a la resolución unilateral de contrato; ii) Se garantizó el cumplimiento de la obligación con la primera hipoteca del fundo rustico “Bueyes” y la primera hipoteca del inmueble urbano de propiedad de Rosario Zambrano de Bruckner, sito en la urbanización “El Palmar”; como quiera que la hipoteca no fue suscrita por su persona, mediante testimonio 67 de 12 de mayo de 1995, suscribió minuta de reconocimiento de deuda y ratificación de garantías, inscrita en DD.RR., certificado que cursa en antecedentes; sin embargo, pese a ello, el Banco Sur S.A. en liquidación, el 19 de diciembre de 2001, sin tomar en cuenta que la obligación emergía de un contrato de transferencia de inmueble con reserva de propiedad, el mismo quedó resuelto con la simple demora o falta de pago de una de las cuotas; después de casi diez años, formulan demanda ejecutiva en contra de los hermanos deudores acompañando como base de ejecución únicamente el testimonio 142/92 de 4 de mayo de 1992, sin adjuntar el documento sobre la ampliación de hipoteca, ni ratificación de la garantía suscrita por su persona, privando su derecho como legitima propietaria del bien inmueble que se pretendía rematar; iii) Su persona, como tercera interesada y parte del crédito otorgado por el Banco Ganadero S.A., ahora Banco Sur en Liquidación, al participar como cónyuge se convirtió en codeudora de la obligación señalada y por lo tanto debió ser tomada en cuenta a momento de la demanda y el Auto de 3 de enero de 2002; iv) Luego de reiterados pedidos para que reconozcan su personería a fin de poder reclamar sus legítimos derechos, el 17 de enero de 2007, formuló incidente de nulidad, en tanto se adjunte la escritura de transferencia del inmueble urbano con reserva de propiedad 142/92, incidente que fue rechazado por Auto 147/2007 de 8 de febrero, que dio lugar a la apelación que interpuso mediante memorial de 9 de febrero de 2007, dictándose el Auto de Vista 84 de 14 de mayo de 2007, por el cual la Sala Civil dispone la nulidad de obrados; y, v) Se declare infundado el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5.
- los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman