SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en representación de Héctor Burgoa Marín, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 342 a 349, refiere, que el 19 de diciembre de 2001, el Banco Sur S.A. en Liquidación, inicia proceso ejecutivo contra Rodolfo Bruckner Dorado y Mary Delly Brukner Dorado, toda vez que estos contrajeron una deuda para la compra de un bien inmueble urbano, con reserva de propiedad, por la suma de $us30 000.- (treinta mil 00/100 dólares estadounidenses), con el entonces Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., garantizada con las primeras hipotecas de los fundos denominados “Bueyes” y “El Palmar”, ambos de propiedad de Rodolfo Bruckner Dorado; emitido el Auto Intimatorio fueron notificados los deudores, una personalmente y el segundo por edictos, demanda que fue declarada probada mediante Sentencia 46 de 1 de noviembre de 2002, que previa ejecutoria se procede a trabar el embargo del inmueble el “Palmar”, constituyéndose en depositaria María del Rosario Zambrano Fernández, bien inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), adquirido dentro del matrimonio con el deudor Rodolfo Bruckner Dorado y sobre el cual pesan dos hipotecas pertenecientes al mismo proceso y una anotación de venta a favor de María del Rosario Fernández Méndez.

El 17 de marzo de 2004, asumiendo defensa se apersona María del Rosario Zambrano Fernández, solicitando por mandato de los arts. 1470 y 1471 del Código Civil (CC), se proceda a rematar el bien inmueble que fue vendido a los deudores, de propiedad del Banco ejecutante, previamente a rematar la propiedad denominada “El Palmar”; el 12 de abril de 2004, siguiendo su defensa vuelve a solicitar la paralización del remate dispuesto hasta que se resuelva el incidente planteado; por Resolución de 26 de mayo de 2004, fue resuelto el incidente y apelada la misma el 10 de julio de ese año, siendo notificada a lo largo de la tramitación; por Auto de Vista 131/04 de 17 de agosto de 2004, se resuelve la apelación planteada, siendo favorable a la entonces apelante, revocando totalmente el Auto apelado y ordenando el remate del inmueble vendido por el Banco al deudor, continuando las notificaciones a María del Rosario Zambrano Fernández.

El 13 de febrero de 2006, la institución ejecutante, al haberse rematado y adjudicado su propio bien inmueble, por mandato del Auto de Vista 131/04, al no haberse cubierto la deuda, solicitó la subsistencia de las medidas previas al remate, Resolución que es puesta a conocimiento de las partes incluida María del Rosario Zambrano Fernández; el 21 de junio de 2006, se apersona Shiara Vanesa Bruckner Zambrano, hija de María del Rosario Zambrano Fernández, solicitando la nulidad del embargo y subasta del bien inmueble, incidente resuelto por Auto Definitivo de 4 de septiembre de 2006, que apelado mereció el Auto de Vista 139 de 27 de octubre de 2006, que confirmó dicha Resolución.

Sorprendentemente el 18 de enero de 2007, se apersona al proceso, como si jamás hubiera tenido conocimiento del mismo e interpone incidente de nulidad de obrados porque no se adjuntó a la demanda la ratificación de la garantía hipotecaria suscrita por su persona sobre el inmueble sito en “El Palmar” y porque al ser cónyuge del deudor, se convierte en codeudora de la obligación por lo que debió ser tomada en cuenta en la demanda y auto de intimación, pidiendo se anule y reponga obrados hasta que el Banco adjunte a la escritura de trasferencia del inmueble con reserva de propiedad, documento base para demanda, la escritura de ratificación de garantía; por último, la incidentista estuvo siempre en conocimiento del proceso asumiendo defensa dentro el mismo, prueba contundente es la cursante en el expediente, que no obstante haberse omitido iniciar el proceso contra ella, o no se le citó con la demanda tuvo conocimiento de la acción, no estando en indefensión, puesto que utilizó todos los medios legales en su defensa; si bien, existe jurisprudencia constitucional referida a garantizar el derecho a la defensa de los garantes hipotecarios cuando no fueron demandados o citados en el proceso de ejecución en el cual sus bienes se encuentran afectados, en el presente caso no ocurre así, toda vez que María del Rosario Zambrano Fernández, no ha estado en indefensión, por el contrario, participo en él, así como su hija.

El Auto de Vista 84 de 14 de mayo de 2007, que anula obrados, hasta el Auto de Intimación de pago, disponiendo se integre a la litis a la propietaria del inmueble dado en garantía y sea citada con la demanda y Auto intimatorio se apoya en las SSCC 0136/2003-R, 1365/2002-R y 1404/2002-R, por los datos del proceso jamás puede ser aplicable a la litis, por tener como base hechos diferentes.