SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
Este Tribunal, en su uniforme y reiterada jurisprudencia así en la SC 0940/2010-R de 17 de agosto, ha establecido que el debido proceso, es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar ´(...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R); Asimismo, en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, se ha señalado que “(…)se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5.
- los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman