SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado vigente, dentro de las acciones de defensa de derechos fundamentales, en el art. 128 prevé la acción de amparo constitucional, en cuyo procedimiento en el art. 129.III establece que: “La autoridad o persona demandada, será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad….”, luego en el parágrafo IV añade que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5.
- los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman