Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Del acta de embargo de 7 diciembre de 2002, se procedió al embargo del bien inmueble urbano “de propiedad de la Sra. María del Rosario Zambrano” (sic), inscrito en DD.RR. bajo la partida 137 del libro de propiedades de la Capital y Cercado el 7 de marzo de 2001, firmando como depositaria del mismo María del Rosario Zambrano Fernández, con cédula de identidad 1719647 (fs. 50 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5.
- los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman