SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman
En ese contexto, María del Rosario Zambrano Fernández, se apersona al proceso mediante memorial de 17 de marzo de 2004, solicitando se proceda al embargo y venta forzosa del bien inmueble transferido mediante el crédito otorgado, antes de rematar el bien inmueble ubicado en la urbanización “El Palmar”; a partir de ello desarrollando su defensa conforme los antecedentes descritos en las Conclusiones II.7 de la presente Resolución, asumiendo que conoció de la tramitación de la causa, aún en ejecución de sentencia; al respecto la SC 0509/2006-R de 31 de mayo, ha establecido que: “…los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman…” (negrillas añadidas), contrariamente, a decir del Auto de Vista aludido en la problemática en cuestión, no se advierte que la incidentista haya estado en indefensión, por el contrario se habría limitado a seguir el curso de la causa, razón por la cual no puede sostenerse dicha indefensión y que por tal motivo tenga que anularse obrados aplicando lo dispuesto en la SC 0136/2003-R; por cuanto la incidentista y tercera interesada en la primera oportunidad que tuvo conocimiento del proceso, al margen de iniciar las otras acciones legales que consideraron pertinentes, pudo reclamar y tramitar un incidente de nulidad por falta de citación con la demanda si es que consideraba que así correspondía, o en su caso si: “…consideraba que dicho Auto era ilegal y vulneraba sus derechos, cumpliendo los requisitos de ley, debió plantear en ejecución de sentencia y hasta antes de dictarse el Auto de aprobación del remate, tercería de dominio excluyente, que procede dentro de los procesos ejecutivos, conforme prevén los arts. 513 y 363 del CPC…”. SC0366/2007-R de 9 de mayo; (las negrillas nos corresponden); empero, no lo hizo, adoptando una actitud pasiva, aspectos que debieron ser considerados por las autoridades demandadas actos que vulneran los derechos y garantías alegados por la institución que representa el mandante de la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5.
- los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman