Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 26 de septiembre, cursante de fs. 429 a 430 vta., por la que denegó el recurso, fundando su Resolución, en que la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, aplicada por las autoridades recurridas, data de 6 de febrero de 2003 y la ejecutoria formal no material de la Sentencia es de 10 de enero de 2003, lo que no impide su observancia a un proceso ejecutivo ejecutoriado formalmente un mes antes de su emisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5.
- los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman