SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Rubens Rivarola Muñoz por Mary Delly Bruckner Dorado y Rodolfo Bruckner Dorado, como terceros interesados, en su informe cursante de fs. 398 a 400 vta., señalaron: a) El Banco Sur S.A. en Liquidación, mediante este recurso trata de convalidar la impersonería con la cual actuó Carlos Adalberto Ibáñez Vaca, mediante el instrumento de poder notarial 55/01; b) Estando en pleno conocimiento del documento de venta del inmueble urbano con reserva de propiedad, consignado en la escritura pública 142/92 y las posteriores escrituras sobre garantía hipotecaria firmada por María del Rosario Zambrano Fernández; en lugar de demandar la resolución de contrato de transferencia demandaron una defectuosa acción ejecutiva; c) El Juez que dicto el Auto de intimación de pago, se dejó inducir por lo solicitado sin capacidad suficiente por Carlos Adalberto Ibañez Vaca, sin haber demandado a María del Rosario Zambrano Fernández, sin haberla oído y vencido en un proceso justo, se dice que habría incidentado de nulidad, situación no evidente, por cuanto María del Rosario Zambrano Fernández, sólo se opuso al remate de su bien inmueble, para después incidentar de nulidad de todo lo actuado, mencionando incluso la insuficiencia del mandato 55/01; y, d) Lo que hicieron los Vocales recurridos, al dictar el Auto de Vista 084/07, ha sido atender exclusivamente el incidente de nulidad que fuera planteado por María del Rosario Zambrano Fernández.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5.
- los recurrentes conocían la existencia del proceso ejecutivo en el que su bien inmueble se encontraba afectado por haber sido dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cual pudieron realizar las acciones legales pertinentes en el proceso ejecutivo en el que no fueron demandados y en el que se dispuso el remate de su bien inmueble, cuya nulidad ahora reclaman