SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

La autoridad recurrida, Gonzalo Flores Céspedes, Inspector General del Ministerio Público, en el informe cursante de fs. 247 a 261, señaló lo siguiente: a) No es evidente como arguye el recurrente que, mediante memorial de 16 de mayo, se solicitó la designación de un investigador para la realización de actos de investigación y que no se hubiere respondido a esta solicitud y ésta constituiría causal para la ampliación de la denuncia contra el representado del recurrente; por el contrario del contenido del referido memorial, se evidencia que Rómulo Estivarez Monje, solicitó remisión ante la denuncia disciplinaria sentada contra Marcelo Soza Álvarez el 26 de marzo de 2007, ampliándola contra el Fiscal de Distrito, cuando todavía no se advirtió de la participación y complicidad del representado del ahora recurrente; por lo que establecer que por la falta de respuesta a la solicitud planteada se hubiere ampliado la denuncia, carece de fundamento legal; b) Hacer mención a la falta de poder y la trasgresión de la normativa establecida en el Código Civil por la falta de personería del denunciante Rómulo Estivariz Monje se tiene que, mediante memorial de 1 de junio de 2007, se establece que el 26 de marzo de 2007, se presentó denuncia contra el fiscal de materia Marcelo Soza Álvarez; c) En uso de sus competencias a través de la Resolución 041/2007, se emitió apertura de la investigación, siendo totalmente contrario señalar que se dictó auto de apertura de procesamiento, confundiendo instancias y competencias dentro del procedimiento disciplinario; y, d) El Manual de Régimen Disciplinario, respecto a los principios y disposiciones básicas en cuanto a la aplicación del art. 123 de la LOMP y respecto a las normas supletorias, establece que se aplicarán las reglas del procedimiento penal, adecuadas a la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario.