Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. Por escrito de 27 de junio de 2007, el recurrente opuso excepción de falta de acción (fs. 63 a 66), que fue rechazada por carecer de fundamento legal (fs. 67 a 69). EL 29 de junio de 2007, planteó recurso de apelación solicitando que el superior en grado revoque la misma (fs. 120 a 129), el cual fue ampliado por memorial presentado el 2 de julio de 2007 (fs. 139 a 141).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.4. Normativa aplicable y análisis del caso específico
- conceder
- APROBAR