SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega como lesionado el derecho de su mandante a la defensa y la garantía del debido proceso; toda vez que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, por la comisión de faltas graves y muy graves, el recurrido emitió la Resolución 041/2007, admitiendo la denuncia y dispuso la apertura de investigación, sin fundamentación alguna. Añade que, en sujeción al art. 123 de la LOMP, por el cual se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Penal, interpuso excepción de falta de acción, que no fue corrida en traslado procediendo a rechazar la misma; ante ello, apeló, en razón de que la Resolución fue emitida cuando la autoridad recurrida, hoy autoridad demandada, estaba de vacación, encontrándose por tanto viciado de nulidad, al tenor del art. 31 de la CPEabrg; empero, en forma anómala incumpliendo el trámite previsto en el art. 403 y ss. del CPP, la autoridad demandada actuando como investigador, juez, parte y corte de apelación, resolvió su recurso y la ampliación por Resolución 079/2007, vulnerando su derecho a recurrir al no permitir que el Tribunal Nacional de Disciplina revise su determinación. Establecido el supuesto acto ilegal, corresponde en revisión analizar, si corresponde conceder o no la tutela solicitada.