Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 323/2007 de 10 de octubre, cursante de fs. 277 a 282, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Antonio Vera Corvera en representación de Félix Santiago Ugarte Mamani contra Gonzalo Flores Céspedes, Inspector General del Ministerio Público, alegando la vulneración del derecho de su representado a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.4. Normativa aplicable y análisis del caso específico
- conceder
- APROBAR