Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El denunciante Rómulo Alfredo Estivariz Monje, se apersonó ante el Fiscal General a.i., Mario Uribe Melendres, haciendole conocer la denuncia sentada contra el Fiscal de Distrito y el Fiscal de Materia por faltas graves (fs. 48 a 50); autoridad que dispuso que pase a conocimiento del Inspector General por ser de su competencia (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.4. Normativa aplicable y análisis del caso específico
- conceder
- APROBAR