Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
conceder
En este contexto, el Tribunal de garantías al conceder el recurso sin responsabilidad por ser excusable, dejando sin efecto lo actuado hasta “fs. 71”; es decir, hasta la Resolución de 27 de junio de 2007, o de rechazo de la excepción, disponiendo que la autoridad demandada concluya la investigación que inició conforme a los fundamentos expresados en la presente decisión y de acuerdo a los roles que le asignó la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y el de Régimen Disciplinario, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.4. Normativa aplicable y análisis del caso específico
- conceder
- APROBAR