SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

Con el derecho a la replica el representado del recurrente, Santiago Ugarte Mamani manifestó que: i) El Inspector General como investigador dictó la Resolución 041/2007, por la que apertura la investigación, es así que al amparo del art. 123 de la LOMP, que determina la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Penal interpuso excepción de falta de acción el 27 de junio de 2007, la que fue rechazada; y, ii) Ante la Resolución de rechazo, al amparo del art. 403 inc. 3) del CPP, planteó recurso de apelación incidental que no fue remitido a la instancia superior sino que fue resuelto por el mismo inspector desestimando la apelación, luego de dos meses de presentada la apelación.

Con el derecho a la duplica Gonzalo Flores Céspedes manifestó que: i) En la etapa de la investigación no corresponde interponer excepciones, incidentes ni apelaciones encaminadas a retrasar la investigación, porque no se inició el enjuiciamiento que es la etapa donde se debe plantear y resolver las excepciones e incidentes; y por ello se rechazó la excepción y la apelación; y, ii) El art. 84 de la LOMP, establece que la Inspectoría goza de autonomía funcional y considerando que se señaló audiencia para recibir las declaraciones de las autoridades denunciadas con anterioridad a la emisión de la circular, ésta podía y fue modificada con relación al inicio de la vacación del Investigador, como se acredita por la certificación presentada y otorgada por el Fiscal General a.i., aclarando además que, la circular fue firmada por la Secretaria General.