SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Waldo Albarracín Sánchez, entonces Defensor del Pueblo, recurrente, agregó que: 1) Conforme al principio básico de “a confesión de partes, relevo de pruebas” (sic), se reconoció plenamente que Lily Roxana Tórrez Terceros, estaba embarazada; como también, el vínculo laboral; contradictoriamente, aseveran que prescribió el plazo para la presentación del recurso, al extinguirse la relación laboral en el mes de enero; empero, consta la papeleta de pago de febrero; 2) Tampoco se demostró que, los recurridos desconocían el estado de gravidez de Lily Roxana Tórrez Terceros, 3) La certificación de 18 de abril de 2007, emitida por el Representante Ejecutivo del SEDES a los DILOS de la Red de Salud del Distrito 6, confirma que la señora Lily Roxana Tórrez Terceros cumple funciones como administradora de la Red; a partir del nuevo modelo de gestión, asumió como Responsable de Salud Pública; y, a pesar de su estado de gravidez, continua trabajando, sin interrupción, a partir del 15 de junio de 1999 hasta la “fecha”; y, 4) La ley que protege a la mujer embarazada, ampara también al ser que está en el vientre de la madre y posteriormente nacerá; en el caso presente, por el certificado de nacimiento, se acredita esta condición y el precedente embarazo. Enfatiza que no se objeta el proceso disciplinario, que, independientemente de las acusaciones e identificación del responsable, no constituye argumento para suspender derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en casos de mujeres embarazadas
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social,
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR