SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Grover Fernández Román, Director; Fernando Velarde Araníbar, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera; y Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, todos del SEDES de La Paz; solicitando: a) Se conceda el recurso; b) Ordene la inmediata restitución de su representada al puesto de trabajo de Responsable Salud Pública, Administradora Red 6 dependiente de la referida institución; c) La cancelación de los sueldos devengados por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2007; y, d) La afiliación al Seguro Social de Lily Roxana Tórrez Terceros y se le cancelen todos los beneficios de ley.
Grover Fernández Román, como Director del SEDES de La Paz, indicó: a) Desde su cargo, realizó la evaluación del Centro de Salud, entre otros, donde la representada del recurrente prestaba sus servicios, que fue objeto de quejas respecto a su administración, por el uso particular de una camioneta donada, que no cumplía con su finalidad; además, no se recabó la documentación pertinente para dicho vehículo. El SEDES de la Paz, tuvo que correr con los gastos del fallecimiento de tres personas en la indicada camioneta; motivos por los que, se inició proceso administrativo contra la representada del recurrente; b) Estando Lily Roxana Tórrez Terceros, bajo su Dirección, a efectos de que no se malinterprete, se decidió trasladarla a otro centro de salud; momento en que, esta funcionaria presentó documentación certificando su embarazo, que no fue tomada en cuenta, en razón a que no se aseguró desde 1999, ni acreditó su gravidez con la documentación pertinente emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS); y, c) En el proceso iniciado en contra de la indicada funcionaria, se comprobó la comisión de ilícitos de malversación y otros, motivos por los que fue destituida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en casos de mujeres embarazadas
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social,
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR