SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.5.2.
III.5.2. Según lo expuesto en las conclusiones formuladas, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2006, la representada del accionante informó a las autoridades ahora demandadas, su estado de gestación (un mes y medio de embarazo) y que se encontraba bajo control prenatal; afirmación corroborada con la documentación que cursa a fs. 5, 6 y 11; con la finalidad de evitar su traslado a otra localidad, amparada en la inamovilidad laboral establecida en la Ley 975. Actos de los que, se infiere que las autoridades demandadas tenían pleno conocimiento del embarazo desde el 19 de octubre de 2006 y, aún así, mediante Memorándum NGB-042/07, la destituyeron de sus funciones en total conculcación de sus derechos a la maternidad como mujer trabajadora, cuya inamovilidad se prevé en la citada Ley, ahora constitucionalizada por la Ley Fundamental vigente.
A la fecha de su destitución, la representada del accionante tenía seis meses de embarazo, situación que, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional, gozaba de inamovilidad laboral, por encontrarse aún en estado de gestación; beneficio que se prolongaba hasta que su hijo, nacido el 13 de julio de 2007, cumpliera un año de edad; impidiendo que, las autoridades demandadas, antepongan la sanción dispuesta en el proceso administrativo sustanciado en su contra, sobre sus derechos fundamentales y los de su hijo, que tienen carácter primario, en franca lesión a lo dispuesto por el art. 48.VI de la CPE. En consecuencia, los derechos fundamentales de la representada del accionante, son objeto de tutela mediante la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en casos de mujeres embarazadas
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social,
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR