SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.5.1.

III.5.1.      De la revisión de los antecedentes, la representada del accionante, mediante Memorándum 1488/99, fue designada como Administradora del Distrito Illimani del SEDES de La Paz desde el 15 de julio de 1999; posteriormente, ejerció las funciones de Responsable Salud Pública Administradora Red No. 6 de dicha institución, hasta el 1 de marzo de 2007, en razón a un proceso administrativo iniciado en su contra, que concluyó con la emisión de la RA 005/2007, que determinó dar cumplimiento al artículo primero de la Resolución 003/2007, ratificando el artículo primero de la Resolución 117/2006 de 6 de diciembre, emitiéndose el Memorándum NGB-042/07, por el que fue destituida de sus funciones.

De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por la naturaleza de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario, previamente deberían agotarse todas las instancias a través de los recursos legales establecidos a objeto de restablecer los derechos presuntamente vulnerados; empero, frente a actos emanados de autoridades o particulares que pueden ocasionar daños irreparables e irremediables que vulneren derechos de carácter primario (vida, salud, seguridad social), se prescinde de la aludida subsidiariedad del amparo constitucional. Por lo tanto, en el caso en análisis, que la accionante no hubiera interpuesto los recursos legales para impugnar la Resolución Administrativa que dispuso su destitución del cargo de Responsable Salud Pública Administradora Red No. 6 del SEDES de La Paz, no es impedimento para ingresar al análisis de fondo.