SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.5.3.

III.5.3. Respecto al principio de seguridad jurídica, invocado por el accionante como un derecho, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, estableció: “…en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: 'La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas, es decir leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho'.

En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…” . (SC 0070/2010-R de 3 de mayo).

Definido así el principio de seguridad jurídica en su ámbito de alcance y aplicación, es oportuno aclarar que si bien el amparo constitucional no tutela principios, sino únicamente derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales en relación directa con esos derechos, no implica que deba desconocérselos en el ejercicio de la administración pública y de la justicia; al contrario, la presente acción tutelar, tiene por objeto la protección de derechos, además del resguardo y respeto de principios básicos, entre ellos, el de seguridad jurídica, que repercute en el derecho al trabajo de la representada del accionante, en relación al cumplimiento de la normativa vigente de protección a la mujer embarazada y al ser en gestación, que fue relegado por los demandados.