SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

El asesor legal del Defensor del Pueblo, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: i) Su representada era trabajadora del SEDES de La Paz, desde el 15 de junio de 1999; se embarazo en octubre de 2006, desde entonces los recurridos, trataron de removerla de su puesto de trabajo, por lo que mandó un memorial haciendo conocer su estado de gestación, incidiendo en que no puede ser removida por encontrarse protegida por la Ley 975; manteniendo su puesto de trabajo; ii) Con la finalidad de afiliarse al Seguro, le exigieron su boleta de pago, que le fue negada a la vez que le informaron su destitución. Su inmediato superior, se apersonó a Recursos Humanos del SEDES de La Paz, oficina donde se le comunicó que esta decisión se asumió en virtud a un previo proceso administrativo; iii) El Tribunal Constitucional, señaló en forma reiterada y constante en las Resoluciones, como la “286/2007” (sic), cuando por un proceso administrativo del cual resulte la desvinculación de un funcionario en las condiciones de su representada, es obligación del que ejecutará la Resolución, diferir la sentencia, hasta que el hijo cumpla un año de edad; aspecto no considerado por las autoridades recurridas; posteriormente, se emitió el memorándum de destitución, siendo éste el acto por el que se recurre de amparo constitucional y no contra el proceso administrativo; iv) Como Defensor del Pueblo, evidenció actos irregulares, como la falta de notificación formal con la Resolución de destitución a su representada, que tomó conocimiento de ella a través de su Jefe, a quien le fue entregada después de un mes; y, v) Se pretende, en síntesis, la protección transitoria de su representada, modulando el efecto de la destitución hasta que su hijo cumpla un año de edad; en razón a que, es probable que, los sumariantes hubieran desconocido el estado de gestación de la funcionaria; pero no así las autoridades recurridas.

Los abogados del SEDES de La Paz, por los funcionarios recurridos añadieron: i) La seguridad jurídica, establece el lineamiento de las normas jurídicas que permiten realizar actividades dentro de un Estado de Derecho, tanto para personas naturales y jurídicas; ii) Durante el proceso administrativo incoado contra la representada del recurrente, no comunicó el estado de gestación en que se encontraba, pues no presentó ningún tipo de documento al respecto, como tampoco justificó las omisiones en que incurrió dentro de sus funciones. Las resoluciones emitidas durante el referido proceso le fueron notificadas, no siendo evidente que desconoció su tramitación, porque incluso interpuso recurso de apelación; iii) Respecto a que la funcionaria dio a conocer por escrito su estado de gestación a las autoridades recurridas, por informe legal, se le insta proporcionar un documento legal y válido, que confirme el tenor de su memorial, pues no puede tomarse ninguna determinación a simple petición de fotocopias simples, debido a que el Director del SEDES se encuentra sujeto a responsabilidad, conforme la Ley de Administración y Control Gubernamentales; iv) Hizo referencia a autos supremos que no enumeró, como también, a las SSCC “286/2006-R, 1149/2006-R, 389/2004-R”, entre otras, que refieren casos en los que las autoridades, al desconocer el estado115io de embarazo de la funcionaria o persona, al momento de emitir su destitución, son excusables; v) Para la interposición del recurso de amparo constitucional, se tiene un plazo de seis meses desde la notificación con la Resolución de destitución de 7 de enero de 2006; que de acuerdo al cómputo establecido en la “SC 200/2006-R”, su derecho habría prescrito; vi) La documentación presentada, consistente en el certificado de ecografía firmado por “SEDEMET”, institución privada, en el que se diagnostica un embarazo de seis semanas y un día, se entregó el 12 de octubre de 2006, pero, según el carné de salud, podría tratarse de documento fraudulento, para buscar la restitución a su fuente de trabajo; vii) Los arts. 2 y 6 del Código de Seguridad Social (CSS), establecen la obligatoriedad de afiliación de todo funcionario, a los servicios de la CNS; de igual forma, el art. 416 del mismo cuerpo legal; y, viii) Son dos las autoridades establecidas por ley para emitir certificados de trabajo, el Director y el Jefe de Recursos Humanos; no así el Gerente de Red, razón por la que el SEDES desconoce la emisión de ese documento.