Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante Memorándum NGB-042/07 de 1 de marzo de 2007, la representada de la recurrente fue destituida de sus funciones, como resultado de la Resolución Administrativa (RA) 005/2007, se determinó dar cumplimiento al artículo Primero de la Resolución 003/2007, que ratifica en todo su tenor el artículo Primero de la Resolución 117/2006 de 6 de diciembre, en lo referente a su destitución de la institución, que evidencia responsabilidad administrativa en su conducta por haber transgredido los arts. 8, 39 incs. a), b), c) y g) y 40 inc. m) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en casos de mujeres embarazadas
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social,
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR