SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en casos de mujeres embarazadas

Conforme establece la Ley Fundamental abrogada, vigente, la acción de amparo constitucional, anteriormente recurso de amparo constitucional, en razón a su carácter subsidiario, previamente a su interposición, el accionante deberá agotar todos los medios legales a su alcance para recién acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de que se le restituyan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados; al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, se pronunció en la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, señalando que: “El recurso de amparo constitucional, contenido en el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

            Ahora bien, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.