SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 058/2007 de 17 de octubre, cursante de fs. 280 a 282 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez en representación de Lily Roxana Tórrez Terceros, contra Grover Fernández Román, Director; Fernando Velarde Araníbar, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera; y Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la vida, a la salud, al trabajo, a la inamovilidad de la mujer en estado de gestación, a una remuneración justa, a la seguridad social y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), j) y k) y 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en casos de mujeres embarazadas
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social,
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR