SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
El abogado de la autoridad recurrida, en audiencia, indicó lo siguiente: a) El recurso de amparo fue admitido pese a carecer de todo asidero jurídico, pues de la lectura del mismo se advierte que se trata de una simple narración de sucesos carentes de toda prueba y de elementos que puedan dar fe a que los hechos ocurrieron así como señalan los recurrentes; b) Asimismo, se hacen citas impertinentes de artículos que no tienen relación alguna con el petitorio del recurso, como los arts. 7 incs. h) e i), 15, 16, 22, 35, 116 y 120 de la CPEabrg y de derechos que tampoco tienen conexión con los hechos demandados de ilegales; y, c) El trámite al que hace referencia la parte recurrente jamás ingresó por ventanilla a la oficina de DD.RR., por falta de requisitos, por lo que no se agotó la vía administrativa en cumplimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR