SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El año 1993, tramitaron juicio ordinario de divorcio absoluto ante el Juzgado Séptimo de Partido de Familia, obteniendo Sentencia ejecutoriada, figurando dentro de los bienes motivo de acuerdo el inmueble situado en la av. Roma zona Ventilla - Obrajes Calacoto de esa ciudad, con registro computarizado 01192552 de 25 de enero del referido año, en DD.RR; habiendo solicitado posteriormente aprobación de cambio de nombre de “Norah de Costas” por el de Norah Rocabado Sánchez, como divorciada, lo que se aprobó mediante Resolución de 29 de agosto de 2007, cuyo testimonio se presentó al registro de DD.RR. con el simple objeto de tramitar folio real con ese nombre, contando para ello con la participación y anuencia del correcurrente.
Indican que apersonados en la ventanilla de dicha entidad, se rechazó la introducción del documento para obtener el folio real, manifestándose que debía acompañarse Resolución del acuerdo transaccional del divorcio, empezando ahí el “calvario”, porque pese a recabar y obtener dicho acuerdo, nuevamente se rechazó su solicitud, después de la prolongada espera de turno, pidiéndoles la Sentencia de divorcio; apersonándose otra vez con el referido documento, recibiendo una nueva negativa y exigencia que impide la introducción de documentos para obtener el folio real.
Posteriormente, se argumentó la existencia de un gravamen sobre el inmueble a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB S.A.), por dos créditos a nombre de Norah Rocabado de Costas, por lo que acudieron a la entidad bancaria, quien envió una carta notariada dirigida a la autoridad recurrida autorizando se proceda al registro de cambio del nombre; empero, la negativa persistió, inventando nuevas exigencias para dar curso a su trámite, ocasionándoles grave perjuicio, por cuanto el Banco acreedor, se halla en situación de cancelar el crédito otorgado, todo por la actitud voluble y el capricho de los funcionarios subalternos del registro de DD.RR.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR