Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 18
En el presente caso, los accionantes alegan que se apersonaron al registro de DD.RR., con el objeto de tramitar folio real con el nombre de Norah Rocabado Sánchez en lugar de “Norah de Costas”, como divorciada; sin que se haya dado lugar a su solicitud, al habérseles requerido una serie de documentos y exigencias para dar curso a su trámite, lo que les ocasionó grave perjuicio, dado que el BNB S.A., se encuentra en situación de cancelar el crédito otorgado a favor de la correcurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR