SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos a formular peticiones, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, indicando que se apersonaron al registro de DD.RR. con el objeto de tramitar folio real con el nombre de Norah Rocabado Sánchez en lugar de “Norah de Costas”, como divorciada; empero, no se dio lugar a su solicitud requiriéndoles una serie de documentos y exigencias para dar curso a su trámite, ocasionándoles grave perjuicio, por cuanto el BNB S.A., se halla en situación de cancelar el crédito otorgado a favor de la correcurrente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR