SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
Sin embargo, al dar la posibilidad a los accionantes para que subsanen los citados requisitos, el Tribunal de garantías actuó incorrectamente, pues conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico anterior, los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables, estando la previsión establecida en el art. 98 de la LTC, únicamente destinada a que los defectos formales -previstos en el art. 97.I, II y V- puedan ser subsanados, por lo que le correspondía disponer el rechazo in límine del presente recurso, evitando de esa forma el inicio de un procedimiento carente de los elementos básicos necesarios para resolver la pretensión jurídica deducida y se despliegue una actividad procesal llevándose a cabo audiencia, emitiéndose resolución, y remitiendo el expediente a este Tribunal, pese a que el mismo no cumplía con todos los requisitos de contenido para su admisión y consideración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR