SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. A través de Auto de 3 del citado mes y año, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, otorgó el término de cuarenta y ocho horas a los recurrentes para que subsanen -entre otros- los siguientes aspectos: a) Concretar su demanda, señalando con precisión los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que consideren violados, restringidos, suprimidos o amenazados por la autoridad recurrida, ya que no basta señalar los incisos y artículos de la Constitución; b) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida de manera objetiva identificando cada derecho y explicando los motivos por los que los considera lesionados así como la forma en que se habrían vulnerado; c) Señalar con precisión cuál es el amparo que solicita (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR