SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.2.

II.2.  A través de Auto de 3 del citado mes y año, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, otorgó el término de cuarenta y ocho horas a los recurrentes para que subsanen -entre otros- los siguientes aspectos: a) Concretar su demanda, señalando con precisión los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que consideren violados, restringidos, suprimidos o amenazados por la autoridad recurrida, ya que no basta señalar los incisos y artículos de la Constitución; b) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida de manera objetiva identificando cada derecho y explicando los motivos por los que los considera lesionados así como la forma en que se habrían vulnerado; c) Señalar con precisión cuál es el amparo que solicita (fs. 36).