SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.

          Si el Juez o Tribunal de garantías constata que procede el amparo por no existir ningún supuesto de improcedencia, tendrá que realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión de forma y contenido que deben existir necesariamente en esta acción tutelar y que se encuentran establecidos en el art. 97 de la LTC, consistentes en: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.