SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.
En forma previa a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada -si correspondiere-, debe verificarse si no existen causales de improcedencia reglada y si los accionantes cumplieron los requisitos de admisión que ineludiblemente deben observar para que esta acción tutelar pueda ser considerada.
Al respecto, se advierte no concurrir ninguna causal de improcedencia, dado que al no existir constancia escrita del rechazo de la documentación que los accionantes refieren haber presentado a DD.RR., no podían impugnar por escrito dicha situación, por lo que concierne referirse al cumplimiento de los requisitos de admisión en el presente recurso.
En ese sentido, de la lectura del memorial de amparo, se advierte que los accionantes incumplieron los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III y IV de la LTC, dado que se limitaron a efectuar una relación de los hechos suscitados desde que solicitaron el cambio de nombre de la correcurrente en DD.RR. y la negativa de los funcionarios subalternos de dar curso a su trámite, refiriendo únicamente en un párrafo que: “se nos ha coartado el derecho de formular petitorio afectando la propiedad privada y creando nuevos procedimientos no existentes como si fuesen Tribunales de Excepción incurriendo en abuso que está sujeto a la responsabilidad de daños y perjuicios, habida cuenta que el derecho de defensa y el debido proceso, permiten reclamo constitucional porque se estaría usurpando funciones que competen al señor Juez de Partido de Familia…”, deduciéndose de ello que los derechos que consideran lesionados serían la petición, la propiedad privada, la defensa y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR