SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

         En forma previa a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada -si correspondiere-, debe verificarse si no existen causales de improcedencia reglada y si los accionantes cumplieron los requisitos de admisión que ineludiblemente deben observar para que esta acción tutelar pueda ser considerada.

         Al respecto, se advierte no concurrir ninguna causal de improcedencia, dado que al no existir constancia escrita del rechazo de la documentación que los accionantes refieren haber presentado a DD.RR., no podían impugnar por escrito dicha situación, por lo que concierne referirse al cumplimiento de los requisitos de admisión en el presente recurso.

         En ese sentido, de la lectura del memorial de amparo, se advierte que los accionantes incumplieron los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III y IV de la LTC, dado que se limitaron a efectuar una relación de los hechos suscitados desde que solicitaron el cambio de nombre de la correcurrente en DD.RR. y la negativa de los funcionarios subalternos de dar curso a su trámite, refiriendo únicamente en un párrafo que: “se nos ha coartado el derecho de formular petitorio afectando la propiedad privada y creando nuevos procedimientos no existentes como si fuesen Tribunales de Excepción incurriendo en abuso que está sujeto a la responsabilidad de daños y perjuicios, habida cuenta que el derecho de defensa y el debido proceso, permiten reclamo constitucional porque se estaría usurpando funciones que competen al señor Juez de Partido de Familia…”, deduciéndose de ello que los derechos que consideran lesionados serían la petición, la propiedad privada, la defensa y el debido proceso.