SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

concediendo

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 048/2007 de 12 de octubre, cursante de fs. 65 a 67, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que el testimonio ordenado por la Jueza Séptima de Partido de Familia y todos los documentos que correspondan sean admitidos en dependencias de DD.RR. y se continúe con el procedimiento, ordenando asimismo que las representaciones por parte de los funcionarios de dicha entidad sean hechas por escrito y fundamentadas adecuadamente bajo su responsabilidad. La Resolución tiene los siguientes argumentos: i) Para que los recurrentes pudieran agotar la vía administrativa, debió existir representaciones escritas de rechazo por parte de los funcionarios de DD.RR., lo que crea inseguridad jurídica para el usuario, al no existir constancia alguna a favor del administrado para que pueda hacer valer sus derechos en forma idónea; ii) Se limitó el ejercicio del libre derecho de propiedad que tiene la correcurrente sobre el bien determinado por una acción indebida, no del Registrador de DD.RR. sino de los funcionarios que tuvieron a su cargo la recepción y efectuaron el rechazo indebido, basado en “caprichos y negligencia”; y, iii) Se vulneró asimismo el derecho a la petición, al limitar el accionar de los recurrentes en DD.RR. sin hacer las observaciones en forma clara y precisa, por lo que corresponde otorgar la tutela. 

En vía de complementación y enmienda, el Presidente del Tribunal de garantías indicó que lo que se ordena es que las representaciones sean por escrito y debidamente fundamentadas, “si tienen que admitir que admitan, si tienen que rechazar que rechacen”, debiéndose extenderse una nota por escrito clara y entendible que fundamente, en caso de ser rechazada. Por otra parte, expresó que existió un exceso de formalismo, por cuanto lo único que se solicitó fue eliminar el apellido “Costas”, correspondiendo dar curso a lo establecido en el acuerdo transaccional homologado por la Jueza Séptima de Partido de Familia.