SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
Empero, en ninguna parte de la demanda, los accionantes efectuaron la necesaria relación de causalidad entre los hechos alegados y los derechos considerados como vulnerados, explicando desde el punto de vista causal, de qué forma los actos considerados como ilegales habrían vulnerado sus derechos, habiendo realizado de igual forma una cita extensa de artículos “3, 7 incs. h) e i), 15, 16.II, 19, 22.I y II, 35, 116.II y 120.7ª”, olvidando que este requisito no se reduce a la enumeración de artículos, o de cita de derechos, sino que obligatoriamente el accionante debe explicar detalladamente cómo se habrían lesionado sus derechos, a más que varios artículos citados no tienen relación alguna con los hechos denunciados; debiéndose tomar en cuenta necesariamente para el correcto cumplimiento de estos requisitos, que la causa de pedir en esta acción tutelar contiene dos elementos: “...1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía…" (las negrillas nos corresponden) (SC 0365/2005-R de 13 de abril); relación de causalidad que por lo expuesto líneas arriba, no fue realizada por los accionantes.
La omisión del cumplimiento de dichos requisitos, fue advertida por el Tribunal de garantías; por cuanto a través del Auto de 3 de octubre de 2007 (fs. 36), concedió a los accionantes el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsanaren entre otros, los mencionados requisitos, indicándoles que debían concretar su demanda, señalando con precisión los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales considerados como vulnerados, no siendo suficiente señalar incisos y artículos de la Constitución, asimismo, que debían fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal de manera objetiva identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que se consideraban vulnerados los derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- Fragmento 14
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- 'denegar'
- Fragmento 18
- III.4.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- REVOCAR