SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

art. 40. 6 y 7 de la LCJ

          Ahora bien, de la revisión de antecedentes y cotejando las actuaciones procesales, se tiene que existe armonía y no incongruencia, dado que el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario entre otras faltas, se abrió por las “faltas previstas en el  art. 40. 6 y 7 de la LCJ, lo propio en cuanto a la Resolución Final 95/2006 de 27 de junio, que declaró probada la denuncia que le impuso la sanción de suspensión de sus funciones de doce meses sin goce de haberes, declarando probada entre otras faltas la prevista en el art. 40 numerales 2, 3, 6 y 7 de la referida Ley. En consecuencia, tanto en el Auto de Apertura, Resolución Final y en apelación, coincide en entre otras, la falta prevista en el art. 40. 6 y 7 de la LCJ, que ha motivado la decisión de suspensión; fuera distinta la situación si en las resoluciones posteriores se hubiesen incorporado, es decir aumentado faltas antes no acusadas y que las mismas sean determinantes para la sanción; lo cual no sucede en el caso de autos, por lo que no es vidente lo argumentado por el accionante, y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.