SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, manifiesta que en su contra se le siguió proceso disciplinario en su calidad de Juez Agrario con asiento en la ciudad de Santa Cruz, a denuncia de un abogado quien no tenía legitimación activa para aperturar un proceso disciplinario, vulnerando de esta manera el principio de jerarquía normativa, porque no se ha aplicado la Ley del Consejo de la Judicatura, con preferencia al reglamento, proceso que culminó en apelación dictándose la Resolución 425/2006, en la cual no se precisó la base legal para tomar la decisión de anular obrados, hasta fs. 213 inclusive y a la sustanciación nuevamente del proceso disciplinario, en la mencionada Resolución no existe fundamentación y tampoco se tomó en cuenta que el acto judicial goza de presunción de cosa juzgada al haberse resuelto estas denuncias en casación ante el Tribunal Agrario Nacional. Por otro lado el Tribunal de apelación no se pronunció en el reclamo de haber sido sancionado en el Auto Final 95/2006 por dos faltas previstas en el art. 40 numerales 2 y 3 de la LCJ que no figuraban en el Auto de Apertura del Proceso Disciplinario, de tal manera que el Tribunal de apelación al haber actuado de esta manera vulneró sus derechos. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 28 de julio de 2006
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
- III.3.En cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia de la resolución impugnada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
- art. 40. 6 y 7 de la LCJ
- REVOCAR