SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
Toda vez que el accionante señala que al haber desistimiento del denunciante no hay razón de proseguir con la causa, cabe señalar que se debe tener en cuenta que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial establece en su art. 33 referido a las causas de extinción de la acción disciplinaria, en su parágrafo I. inc.1) Prescripción y en el inc. 2) Fallecimiento; deja claro en el parágrafo II que: “La renuncia o el cambio de funciones no extinguen la acción disciplinaria, debiendo continuar el trámite de acuerdo a procedimiento hasta dictar sentencia”. De lo que se colige entonces no ser admisible como causal de extinción de la acción disciplinaria el desistimiento del denunciante.
En ese sentido, ya se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1060/2010-R de 23 de agosto, al señalar que: “ …el desistimiento de una denuncia presentada contra un funcionario judicial, no afecta la prosecución del proceso disciplinario, toda vez que es potestad del Consejo de la Judicatura , por intermedio de las Unidades Administrativas y Disciplinarias, ejercer de oficio la acción disciplinaria, sea a denuncia del interesado o del Ministerio Público con el objeto de averiguar y esclarecer el hecho denunciado, más aún no está prevista la retractación de denuncia como una causal de extinción, consecuentemente el desistimiento no determina la culminación del proceso disciplinario, pues de acuerdo al mandato contenido en las disposiciones legales anotadas, el Consejo está compelido a culminar el proceso para establecer si el hecho o acto denunciado es evidente”.
En consecuencia, la prosecución de la causa pese al desistimiento del denunciante, más allá del análisis si tenía o no personería para ello, no es óbice para la continuidad del proceso disciplinario, por lo que no es evidente lo aseverado por el accionante y no constituye acto ilegal alguno que amerite tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 28 de julio de 2006
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
- III.3.En cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia de la resolución impugnada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
- art. 40. 6 y 7 de la LCJ
- REVOCAR